Orden de la Beneficencia de España

La Orden Civil de Beneficencia fue una distinción civil española que tenía por objeto recompensar todas actuaciones o servicios considerados extraordinarios realizados en el transcurso de calamidades públicas, siendo creada el 17 de mayo de 1856 bajo el reinado de Isabel II y luego substituida por la Orden Civil de la Solidaridad Social el 17 de abril de 1989.
La Cruz de Epidemias se estableció por real orden de 15 de agosto de 1838, y también por la Orden Civil de Beneficencia que se creó por real decreto de 17 de mayo de 1856.
Ambas distinciones honoríficas se fundieron por real decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910 quedándose con el nombre de Orden Civil de Beneficencia pues su finalidad era premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o prestados con motivo de la asistencia a todas luchas sanitarias o epidemias.
En 1943 se restablece la Cruz de Epidemias con el nombre de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden Civil de Beneficencia., o sea, esta Orden Civil de Sanidad sustituye a estas condecoraciones desde 1983.
Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras donde su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años.
La concesión confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir claramente las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones sanitarias y además pues a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado.
En ningún caso podrá usarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o incluso la publicidad de productos, actividades o servicios, sin perjuicio de la posible referencia en documentos, libros o antecedentes del interesado.
En una primera etapa, la Orden Civil de Beneficencia tuvo tres clases o categorías. La primera de ellas, la Cruz de Primera Clase, tuvo una placa como insignia, la correspondiente a la segunda, la Cruz de Segunda Clase, se portaba en el cuello sujeta con una cinta a modo de corbata, y la de la tercera, la Cruz de Tercera Clase, sobre el pecho, también con cinta, a modo de medalla.
En el año 1910 esta orden fue objeto de una reforma, se creó la categoría de la Gran Cruz con Placa como insignia, se modificó el diseño de las diferentes insignias y se introdujo diferentes distintivos en todas las clases:
- Distintivo Negro y Blanco: Reconoce actuaciones que implican riesgo personal. Lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima o Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
- Distintivo Morado y Blanco: Recompensa actos o servicios vinculados con la salud pública. Lleva anejo el tratamiento de Señoría o Señor o Señora.
- Distintivo Blanco: Premian servicios considerados extraordinarios.
La Gran Cruz con Placa lleva anejo el tratamiento de Excelencia, Excelentísimo o Excelentísima o incluso Excelentísima Señora, la Cruz de Primera Clase lleva anejo el tratamiento así de Ilustrísimo o Ilustrísima o Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora y la Cruz de Segunda Clase lleva anejo el tratamiento de Señoría o Señora.
La Orden Civil de Beneficencia fue abolida en 1931 y restaurada en 1940 durante el Franquismo y al final desapareció definitivamente el 17 de abril de 1989, siendo sustituida por la recién creada Orden Civil de la Solidaridad Social.
En el escudo usado por la ciudad de Santa Cruz de Tenerife figura la Cruz de Primera Clase de la Orden Civil de Beneficencia que le fue concedida a la población de Santa Cruz de Tenerife en 1893 por la Reina Regente María Cristina de Austria por su comportamiento durante una epidemia de cólera.
En virtud del real decreto número 2088 de 4 de octubre de 1929 se concedió la Gran Cruz con Distintivo Negro y Blanco de la Orden Civil de Beneficencia a los cuerpos de la Guardia Civil y de los Carabineros así por su labor en auxilio de las víctimas de incendios, inundaciones y naufrágios.
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes así de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción así concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
Fuente: https://www.wikiwand.com/es/Orden_de_la_Beneficencia_(Espa%C3%B1a)